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MODALIDADES DE ARRAIGO EN EL NUEVO REGLAMENTO

Uno de los principales cambios que traerá consigo en nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor a partir del 20 de mayo de este mismo año, es una nueva regulación de las modalidades de arraigo que contempla la ley. La figura del arraigo está establecida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y desarrollada por el Reglamento correspondiente a la misma.

El arraigo es un procedimiento administrativo que permite a aquellas personas que se encuentren en situación irregular en España obtener un permiso de residencia temporal en atención a una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de un vínculo especial entre la persona extranjera y el país. Este vínculo puede ser de carácter familiar, laboral, formativo, social… El principal atractivo de la residencia por arraigo es que quienes se acogen a ella cuentan con permiso de trabajo en España durante el tiempo en el que la misma esté en vigor.

Con la reforma del Reglamento de Extranjería las cuatro modalidades de arraigo que existían hasta el momento (familiar, social, laboral y de formación) han pasado a ser 5 (social, familiar, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad), siendo el arraigo de segunda oportunidad una de las mayores novedades que ofrece. Además se han flexibilizado los requisitos para poder optar a la residencia a través de estos procesos. A continuación entraremos más en detalle sobre los requisitos exigidos para poder optar a cada una de ellas.

Arraigo social

El arraigo social se contempla principalmente como una opción para aquellas personas que mantienen vínculos familiares con personas titulares de permisos de residencia en España. Para que se tengan en cuenta de cara a esta figura deben referirse al cónyuge o pareja registrada o a los familiares en primer grado en línea directa. Pese a esto, el arraigo social también se reconoce a aquellas personas que han mostrado un suficiente grado de integración en la sociedad española. Su duración es de 1 año. Para poder optar a la residencia temporal por arraigo social, los extranjeros deberán acreditar:


i. Presencia en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional, así como su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.


ii. Inexistencia de antecedentes penales, tanto en España como en aquellos otros países en los que el extranjero haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud de residencia.


iii. En el caso de aquellos extranjeros que mantengan vínculos familiares con titulares de un permiso de residencia en España, deberán demostrar que cuentan con los medios económicos suficientes para mantenerse en el país. La ley exige, en este caso, que asciendan al 100% del IPREM. Estos deberán estar disponibles en España, y pertenecer al familiar o familiares en cuestión con que se mantenga el vínculo. En caso de que el extranjero cumpla con los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (art. 84 del Reglamento) estos medios podrán provenir de una actividad económica propia.


iv. Un suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto se acredita a través de informe de integración social, emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del extranjero. Este deberá expedirse en el plazo de 1 mes desde su solicitud.

Arraigo familiar

El arraigo familiar proporciona una vía a la residencia a aquellas personas que tienen a su cargo a un menor o a una persona discapacitada nacional de algún otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Es la única modalidad de arraigo a la que se puede optar sin necesidad de haber residido 1 año en España, y tiene una duración de 5 años. Para poder optar a la residencia temporal por arraigo familiar los extranjeros deberán acreditar:


i. Presencia en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional.

ii. Inexistencia de antecedentes penales, tanto en España como en aquellos otros países en los que el extranjero haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud de residencia.

iii. Que son padres, madres o tutores de un menor nacional de algún otro país de la UE, del EEE o de Suiza que se encuentra a su cargo y con el que conviven. Si no, que son quienes le prestan apoyo a una persona discapacitada nacional de algún otro país de la UE, del EEE o de Suiza siempre que sean familiares de la misma, la tengan a su cargo y convivan con ella.

 

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral está destinado a aquellos extranjeros que cuentan con una oferta de empleo formal en España, y tiene una duración de 1 año. Para poder optar a la residencia temporal por arraigo sociolaboral los extranjeros deberán acreditar:

i. Presencia en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional, así como su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.

ii. Inexistencia de antecedentes penales, tanto en España como en aquellos otros países en los que el extranjero haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud de residencia.

iii. Aportación de uno o varios contratos de trabajo que, conjuntamente, deben garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y una jornada laboral de al menos 20 horas semanales.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo está dirigido a aquellas personas extranjeras que pretenden cursar estudios en España, y pretende fomentar la integración laboral de estas en el país. Es importante saber que los interesados deben de presentar su solicitud en los 2 meses anteriores a que comience el plazo oficial para la formalización de la matrícula. Como en los casos anteriores, tiene una duración de 1 año. Para poder optar a la residencia temporal por arraigo socioformativo los extranjeros deberán acreditar:


i. Presencia en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional, así como su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.


ii. Inexistencia de antecedentes penales, tanto en España como en aquellos otros países en los que el extranjero haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud de residencia.


iii. Que están matriculados o cursando alguna de las formaciones contempladas en los artículos 56.1 b) (“estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido”) o 52.1.e) 5.º (“formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3”). En el segundo caso se incluye también el nivel 1.


iv. Un grado suficiente de integración en la sociedad española. Este se acreditará a través de un informe de integración social, en los mismos términos previstos para el caso del arraigo social.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es la mayor novedad que introduce el nuevo reglamento en lo relativo a la figura del arraigo.

Este busca ser una herramienta que permita a aquellas personas que han encontrado dificultades previamente a la hora de integrarse y obtener la residencia española a través de otras vías que les ofrezca una forma alternativa de cumplir con su objetivo. Como en los casos supuestos anteriores, tiene una duración de 1 año. Para poder optar a la residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad, los extranjeros deberán acreditar:

i. Presencia en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional, así como  su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.

ii. Inexistencia de antecedentes penales, tanto en España como en aquellos otros países en los que el extranjero haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud de residencia.

iii. Que, en los 2 años anteriores a la solicitud, han sido titulares de una autorización de residencia en España que hubiese sido finalmente denegada por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, en este último caso será posible solicitar la residencia a través del arraigo de segunda oportunidad si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Es importante destacar que el nuevo reglamento busca simplificar y clarificar la regulación de los visados, asignando a las oficinas consulares la valoración de los requisitos generales para su expedición, mientras que los requisitos específicos para cada tipo de autorización serán evaluados por la oficina de extranjería competente.

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