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Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (Requisitos)

Cuando hablamos de una modificación de situación de residencia a una situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, estamos hablando de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que solicita un empleador o un empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España, con al menos un año en situación de residencia.

Requisitos:

  • En primer lugar y más importante de todos es poder acreditar un año de empadronamiento conjunto con su pareja para poder acceder al trámite, este empadronamiento debe ser en la comunidad de Madrid y ser continuo durante 12 meses. 
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • El Estado Civil de las personas interesadas debe ser Soltero, Viudo, Divorciado o Separado Judicialmente en ningún caso puede ser casado. 
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • Inexistencia de condición anómala o deficiencia psíquica que pueda viciar el consentimiento o no permita prestarlo para la unión.

¿Quién debe presentar la solicitud?

  • Esta solicitud debe ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar a una persona extranjera en situación de residencia.
  • El trabajador extranjero en caso de que modifique desde familiar de ciudadano de la UE o si modifica desde cuenta propia o si solicita la compatibilidad (para compatibilidad solo en el caso de ser titular de una autorización de residencia y trabajo renovada)

Plazo de resolución de la solicitud y proceso de la tramitación

1.El plazo de resolución suele ser de 3 a 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido dicha solicitud entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 

 

2.Una vez resuelto se debe iniciar la tramitación del alta en la Seguridad Social de la persona autorizada, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución.

3.Una vez resuelto los dos pasos anteriores, desde el alta en la Seguridad Social hay 1 mes para solicitar la TIE en la comisaría de policía.

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