Requisitos para cancelar los antecedentes con el objeto de obtener la nacionalidad.

A la hora de solicitar, modificar o renovar la nacionalidad una de las causas más comunes de denegación es la carencia de un buen comportamiento social. 

Durante la gestión de los expedientes uno de los trámites por los que  se debe pasar es la  comprobación de los datos del solicitante. En dicho trámite siempre se requerirá un informe del Registro Central de Penados y Rebeldes de España y otro de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil donde conste si el solicitante tiene antecedentes. Ambos informes se requerirán con independencia del lugar donde se presente el expediente, que podrá ser en la Oficina de Extranjería o en el Ministerio de Justicia. Hay dos tipos de antecedentes:

 

  • Penales: Son aquellos que tienen su origen en una sentencia firme condenatoria.
  • Policiales: Son aquellos que surgen al practicar diligencias policiales como por ejemplo ser detenido a causa de haber cometido un hecho ilegal o delictivo asegurando la puesta a disposición de la autoridad judicial competente.  

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?

El Código Penal regula en el artículo 136 la posibilidad de cancelar los antecedentes penales de oficio o a instancia del interesado. La cancelación, en cualquier caso, la otorgará el Ministerio de Justicia. Los requisitos son:

 

  • Informe previo favorable del Juez que dictó la sentencia condenatoria.
  • La responsabilidad penal debe estar extinguida. 
  • El condenado no debe haber cometido ningún otro delito dentro de los plazos establecidos en el art. 136.2 CP:
    • Seis meses para las penas leves.
    • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    • Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se inicia el día siguiente a aquel en que se extingue la pena. Y se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. 

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos la Ley obliga al solicitante a presentar un formulario de solicitud, en el que deben figurar los datos vigentes del solicitante (nombre y apellidos, filiación, fecha de nacimiento, teléfono móvil, correo electrónico, número de DNI…). Para agilizar la resolución es recomendable adjuntar el certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente. 

Así mismo, el Código Penal establece que este procedimiento no es público, por tanto el solicitante titular de los antecedentes debe acreditar su identidad con la pertinente documentación en vigor (DNI o pasaporte). También, se podrá realizar personándose ante el Ministerio de Justicia, por correo o a través de representante debidamente acreditado. 

El plazo de tramitación es de tres meses, una vez resuelto la administración lo notificará al solicitante en el correo facilitado en la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido contestación  se entiende que la solicitud ha sido estimada

El plazo de resolución podrá suspenderse cuando sea necesario recabar información del órgano judicial relativa a la fecha de extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

¿Cómo se cancelan los antecedentes policiales?

A la hora de cancelar este tipo de antecedentes se debe tener en cuenta quien efectuó la detención (Guardia Civil o Policía Nacional) para saber a dónde debes dirigirte, pues la cancelación en el cuerpo equivocado no surtirá efectos. La cancelación podrá efectuarse:

  • De oficio: En este caso se tendrán en cuenta los plazos de prescripción establecidos en el artículo 136 CP.
  • A instancia de parte: Tiene lugar cuando, una vez dictada sentencia condenatoria por la Autoridad Judicial, es preciso cancelar previamente los antecedentes penales originados por dicha sentencia para que ésta pueda ejecutarse. La cancelación se efectuará en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
  • Anulación: Se da en aquellos casos en los que la Autoridad Judicial acuerde mediante resolución la absolución, el sobreseimiento libre o el archivo del procedimiento. También puede determinarse la anulación cuando en el transcurso de cinco años, desde la fecha en que se extinguió la responsabilidad penal por remisión definitiva, no se incorporen en el expediente datos desfavorables, tiene lugar aun siendo la sentencia condenatoria.  

Para ejercer el derecho a la cancelación hay que rellenar la instancia con todos los datos vigentes del solicitante (filiación, domicilio actual y los antecedentes que se pretende cancelar). Además se requerirá la fotocopia del DNI o pasaporte en vigor, el certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes que acredite la resolución relativa a los antecedentes a cancelar y la autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

Si se trata de sanciones administrativas será necesaria la certificación de la administración competente o una copia compulsada de la misma con el objetivo de acreditar el pago de la multa y la extinción de la responsabilidad que originó los antecedentes. También será necesario, en caso de que la solicitud se derive de antecedentes por infracciones penales, el certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo que pruebe la finalización y la firmeza del procedimiento relativo a los antecedentes que se desean cancelar. 

Si en lugar del solicitante acude su representante será necesario el poder de representación específico para poder ejercer el derecho de anulación. Una vez cumplimentada la solicitud y reunidos los documentos pertinentes, se dirigirán a los responsables de la Dirección General de Policía Nacional o la Guardia Civil.

Si se encuentra en esta situación y necesita de nuestra ayuda estamos a su disposición

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