¿QUÉ ES?
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo éste el título que legitima el estado civil de casado. La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO / PRESENTARLO?
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse en el Registro Civil o ante el notario al que por turno le corresponda del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
- El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Documentación necesaria para los Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
-Inscripción de matrimonio canónico:
Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
-Inscripción de matrimonio civil:
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Dónde presentarla:
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.
CUESTIONES:
- ¿ Cómo se hace el procedimiento de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero para que tenga efectos en España ?
El procedimiento puede realizarse o en España, en el registro civil del domicilio del solicitante, o en el país extranjero a través del registro civil consular. Una vez aportada la documentación requerida por el registro o consulado, dentro del procedimiento puede ocurrir lo que llamamos la “entrevista” o la “audiencia reservada” donde se realizarán una serie de preguntas a los novios para comprobar si existe una verdadera pareja y no estamos ante un matrimonio falso o de conveniencia.
- ¿ Cuándo se puede pedir el visado de reagrupación familiar si me he casado en el extranjero?
Hasta que no se produzca la inscripción del matrimonio extranjero en el registro civil español no se puede solicitar el visado de reagrupación familiar con el que el cónyuge extranjero del ciudadano español podrá viajar a España y obtener en nuestro país la tarjeta de familiar de comunitario.
- Me he casado en el extranjero, ¿debo registrar el matrimonio en España?
En la actualidad, son más las parejas de distintas nacionalidades que se casan en el extranjero ante la dificultad para que uno de ellos venga a España o porque decidieron celebrar su boda en un país distinto a España. Estos matrimonios, celebrados conforme a la normativa de ese otro país, no son válidos automáticamente en España y, por lo tanto, no generan efectos jurídicos en España hasta que sean registrados aquí. Para ello, se tiene que tramitar un procedimiento cuyo objetivo es comprobar que el matrimonio respeta el orden público español y que no hubo ningún vicio de la voluntad por alguna de las partes al contraerse, tales como el error, violencia, coacción, al momento de celebrarse.
- ¿Cuándo es obligatorio inscribir mi matrimonio celebrado en el extranjero?
–Cuando se celebra un matrimonio en el extranjero, tanto si es entre dos españoles como entre un español y un extranjero, el/la ciudadano/a español/a tiene la obligación de inscribirlo en España. Es obligatorio inscribir este matrimonio aunque los cónyuges residan fuera de España al momento de contraerlo.
-Cuando habiéndose casado dos extranjeros en el extranjero, uno de ellos obtiene la nacionalidad española. Es recomendable hacer este trámite cuanto antes, porque el ciudadano extranjero casado con un ciudadano español tiene tan sólo 1 año para solicitar la nacionalidad.
- ¿Por qué es necesario inscribir en España el matrimonio celebrado en el extranjero?
Inscribir el matrimonio le otorga validez en España y, además:
- Si el otro cónyuge es extranjero, será necesario para que éste pueda tramitar la tarjeta de residente de familiar comunitario, no obstante, a día de hoy se puede solicitar también la Tarjeta de Familiar Comunitario bajo la figura de pareja no registrada acreditando la unión civil en el país extranjero y convivencia previa.
- Si el otro cónyuge quiere adquirir la nacionalidad española por residencia como cónyuge de un español, necesitaría 1 año de residencia legal ininterrumpida en España.
- Para que cualquiera de los cónyuges pueda hacer valer sus derechos como heredero del otro cónyuge en caso de fallecimiento.
- A efectos del cobro de una pensión de viudedad en España.
- ¿Cuál es el plazo de inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero?
No hay límite de plazo.
- ¿Puedo casarme en el extranjero y después en España?
No es posible casarse dos veces, salvo que te divorcies del primer matrimonio. Si dos ciudadanos españoles contraen matrimonio en el extranjero, deben comunicarlo al Consulado español más cercano a su domicilio y después inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid.
- ¿Dónde se inscribe mi matrimonio celebrado en el extranjero?
Si al menos uno de los cónyuges reside y está empadronado en España, el órgano competente es el Registro Civil Central y está en Madrid. Si los cónyuges no residen en España, deberán inscribir su matrimonio en el Consulado de español correspondiente.
- ¿Qué documentación necesito para inscribir en España un matrimonio civil celebrado en el extranjero?
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de la localidad en el extranjero en la que se ha contraído.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera nacionalizado español, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del ciudadano español.
- Pasaporte del cónyuge extranjero y NIE, si ya lo tuviera.
- Acreditación del domicilio de quien promueve la inscripción en España: volante de empadronamiento.
- Hoja declaratoria de datos.
- Solicitud.
- ¿Cómo puedo legalizar un documento extranjero?
Los documentos extranjeros que se aporten y que no se encuentren en castellano (excepto los plurilingües), deberán ser traducidos al castellano por un traductor jurado oficial, y posteriormente legalizados o apostillados para que pueda producir efectos en España.
La legalización se produce mediante la apostilla del documento si el país de donde provienen los documentos ha suscrito el Convenio de la Haya de 1961.