Documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

  • Pasaporte o títulos de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español. 
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida. Serán válidos documentos como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunciones entre otras 
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país
  • Documentación del país de acogida en donde conste el año de llegada o la llegada por cualquier medio de transporte. 

A los efectos de los derechos de opción reconocidos, SE PRESUMIRÁ la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.


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