¿Qué es carta de invitación?
La carta de invitación es un instrumento muy útil si quiere invitar a amigos y familiares si usted se encuentra residiendo en territorio nacional. El trámite es relativamente sencillo para aquellas personas que quieran solicitarla puesto que solo tienen que acudir a su comisaría más cercana donde puedan tramitar esta solicitud.
La carta de invitación es una alternativa al visado de turista que todo el mundo conoce con la diferencia de que la carta incluye el compromiso de costear a la persona o personas invitadas el gasto de alojamiento.
Para la solicitud de la tasa es necesario presentar una solicitud en la comisaría de policía del lugar de residencia de la persona residente en España y el abono de la tasa correspondiente que se sitúa en 75 ’05€.
¿Cómo rellenar la solicitud?
El solicitante deberá rellenar el impreso de solicitud que puede encontrar en la página interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/trámites-y-gestiones/extranjería/regimen-general/carta-de-invitacion/ con los datos primeramente del propio solicitante
- Nombre
- Sexo
- Fecha de nacimiento
- DNI / NIE
- Lugar de nacimiento
- País de nacimiento
- País de nacionalidad
- Domicilio
Tras esto en el modelo habrá que especificar las fechas aproximadas de estancia desde fecha de entrada en el país a fecha de salida, con un máximo de 90 días de estancia. Seguido el solicitante deberá rellenar los datos del lugar de alojamiento destinado a albergar a la persona siendo posibles la propia vivienda del solicitante o una segunda que pueda acreditar la disponibilidad del inmueble.
Por último habrá de rellenar los datos de aquella persona que se pretenda invitar de igual manera que se rellenaron los datos del solicitante, así como exponer la relación que mantiene el invitante con el invitado.
¿Cuánto puede durar la tramitación?
La tramitación del documento se resolverá a menos tardar por el instructor asignado. Este instructor podrá solicitar al invitante mantener una entrevista para confirmar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.
En todo caso caben dos opciones la resolución favorable, la notificación de la misma la cual contendrá el aviso para recoger la carta, así como comenzar el plazo para el pago de la tasa. En el momento de recoger la carta se habrá de presentar el justificante de pago.
O la denegación de la misma que en cualquier caso habrá de ser justificada y contendrá las vías de recurso que se podrán usar.