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Ausencias Permitidas

¿Cuánto tiempo puedo ausentarme del territorio español?

Si soy titular de una autorización de residencia en España, ¿cuánto tiempo puedo permanecer por fuera de España? 

 

 Para responder esta pregunta debemos diferenciar varios aspectos:

 

  1. El tipo de residencia de la cual seamos titulares: Temporal o de larga duración

 

“El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en sus artículos 162.2 e) y 166.1 c) contempla como una de las causas  para la extinción de la residencia, las siguientes ausencias”

Residencia temporal: Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Residencia de larga duración: Cuando se permanezca fuera de España durante más de doce  meses consecutivos.

2. Solicitud de residencia de larga duración

 

Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. (Art. 148.2 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

 

3. Ausencias a efectos del cómputo de tiempo a efectos de la solicitud de la nacionalidad española por residencia: 

Máximo 3 meses consecutivos por fuera de España. En el caso de que dichas ausencias fueran superiores a los tres meses se deberá justificar los motivos de dichos viajes aportando al expediente de nacionalidad, documentación acreditativa de la residencia efectiva en territorio español. (Art. 10. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia).

Blog escrito por Liliana Zapata / Abogada ICAM

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