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PAREJA DE HECHO EN MADRID

Es una unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos).

Para tramitar la inscripción en Madrid es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • En primer lugar y más importante de todos es poder acreditar un año de empadronamiento conjunto con su pareja para poder acceder al trámite, este empadronamiento debe ser en la comunidad de Madrid y ser continuo durante 12 meses. 
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • El Estado Civil de las personas interesadas debe ser Soltero, Viudo, Divorciado o Separado Judicialmente en ningún caso puede ser casado. 
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • Inexistencia de condición anómala o deficiencia psíquica que pueda viciar el consentimiento o no permita prestarlo para la unión.

Junto a estos requisitos formales es necesario cumplimentar los requisitos de documentación como son:

  • Justificante del pago de la tasa correspondiente
  • NIF, NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia, de ambos solicitantes y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento municipal.
  • Certificación de estado civil

Impacto en el sector inmobiliario:

  • En el caso de ciudadanos españoles bastará con una Declaración responsable de Fe de Vida y Estado Civil de Soltería. En el caso que el ciudadano fuera viudo sería necesario aportar el Certificado de Matrimonio anterior junto con el Certificado literal de Defunción del cónyuge fallecido.

En el caso de ciudadanos extranjeros será necesario acreditar su estado civil dependerá de su situación:

  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
  • Divorciados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

Una vez presentada la documentación será el propio registro quien notifique a los interesados cita para la realización de la inscripción o bien para el caso que se requiera de más documentación se les notificará de la misma forma. 

El proceso finaliza con la resolución telemática del procedimiento en el plazo de 15 días hábiles. 

Deben tener en cuenta que estos registros de pareja de hecho no surten efectos en todo el territorio nacional ya que los registros son autonómicos, con lo cual en caso de que cambien de residencia deberán reinscribir la unión en el registro de su nueva comunidad autónoma. Esta inscripción abre puertas a, por ejemplo, solicitudes de Tarjeta de Familiar Comunitario a aquellas personas que sin estar listas para constituir matrimonio quieren ayudar al ciudadano extranjero a conseguir una residencia en España.

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