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¿PUEDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL A UNA PERSONA QUE HA FALLECIDO?

Muchos nos han preguntado si es posible solicitar la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática si son bisnietos de un ciudadano originariamente español, y su abuelo ha fallecido sin tramitar inscripción en un registro civil español

La respuesta a esta pregunta es SI, es posible hacerlo a través de la inscripción post mortem.

Se puede realizar este proceso a través de un familiar legítimo, es decir, un descendiente del ciudadano español fallecido, por ejemplo (hijo, nieto, etcétera), o a través de un apoderado. 

Según el Reglamento de la Ley de Registro Público no existe un término de caducidad para la inscripción de un nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

¿Cómo realizo la inscripción post mortem?

Es necesario presentar una solicitud para iniciar el expediente gubernativo.

¿Dónde presento la solicitud?

La solicitud se realiza en el Registro Civil de la localidad donde nació el ciudadano español. Si lo hizo en el extranjero, en el consulado de España con competencia territorial en dicha localidad extranjera. Aunque también puede presentarse ante el Registro Central de Madrid.

¿Qué requisitos debo cumplir para realizar la inscripción post mortem?

  • Debo demostrar que no existe una inscripción de nacimiento previa, por ejemplo, una constancia del consulado de España.
  • Debo acreditar que el nacimiento ocurrió. Si el español nació en el extranjero debe existir una inscripción en el registro civil correspondiente.
  • Debe demostrar que al momento de nacer el interesado, su padre conservaba la nacionalidad española. Será necesario por lo cual la inscripción de nacimiento española del padre – madre y una certificación del país extranjero que acredite que no adquirió la nacionalidad de dicho país.

Debemos recordar que antes de 1976, un ciudadano español que adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la española, y que la madre no transmitía la nacionalidad a sus hijos.

¿Cuáles son las ventajas de realizar una inscripción post mortem?

Al obtener la inscripción de nacimiento póstuma es posible solicitar la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática. (en este caso para el bisnieto del ciudadano originariamente español)

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