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Extinción de la Residencia Temporal

Hace algunas semanas, hicimos una publicación en nuestro blog, en el que hacíamos referencia a las ausencias permitidas de territorio español, por lo que nos parece importante hacer mención a la PUBLICACIÓN del Boletín Oficial del Estado el 04 de marzo de 2024  de la Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 1843/2022, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación.

El numeral CUARTO de dicha sentencia declara NULO el literal e) del artículo 162.2 del  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que indicaba como causal de extinción de la residencia temporal ausencias del territorio Español  de más de seis meses en un periodo de un año.

Lo anterior, significa que a día de hoy, no se tendrán en cuenta las ausencias de territorio español a efectos de la renovación de las autorización de residencia de territorio español.

Podéis, verificar la publicación entera a la que hacemos referencia en el siguiente enlace:  BOE-A-2024-4142

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