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DESCENDIENTES ESPAÑOLES, INICIA TU TRÁMITE DE NACIONALIDAD ANTES DE LA FECHA LÍMITE

Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

El plazo para solicitar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) está llegando a su FIN.

Quiénes pueden beneficiarse:
  • Los nietos e hijos de españoles de origen (Anexo I)
  • Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II)
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
  • Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).
Los documentos a presentar dependerá del supuesto que se aplique, te recomendamos entre otros:
  • Presentar la solicitud de forma personal antes del 21 de octubre de 2024, en el Registro Civil o Consulado de España más cercano al lugar del domicilio del interesado
  • En el Anexo I, no en todos los casos será necesaria acreditación del exilio
  • Antes de presentar la solicitud, revisa que tengas todos los documentos necesarios, ya que el plazo de subsanación es solo de 30 días naturales

 

Hasta el momento no se ha determinado un prórroga para iniciar los trámites, por lo que si eres descendiente de español, es HORA DE INICIAR TU TRÁMITE y disfrutar de todas las ventajas que supone tener un pasaporte español.

Si tu hijo ha nacido en España, CONTÁCTANOS, podemos ayudarte para la obtención de su nacionalidad española y posibilidad de residencia para sus padres.

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