Mes: enero 2020

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El Silencio administrativo positivo en el régimen comunitario ha dejado de existir

Desafortunada es la noticia que nos deja la sentencia emitida el 27 de junio de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado Belga acerca de la obligatoriedad de emitir una resolución favorable una vez transcurrido el plazo para resolver la solicitud elevada por el ciudadano extranjero en concordancia con lo establecido en el art. 10.1 de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Posted by Molinares Abogados