Nómadas Digitales | Ley Memoria Democrática 2022

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

MIS PADRES O ABUELOS ERAN ESPAÑOLES, PERO TUVIERON QUE EXILIARSE ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR PARA DEMOSTRAR EL EXILIO?

A partir del día 21 de octubre de 2022, entró en vigor la “Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”, que tiene por objeto como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone de una regla para la adquisición de la nacionalidad española para hijos y nietos de ciudadanos españoles en determinadas circunstancias, es decir que NO en todos los casos esta nueva Ley aplica para solicitar la nacionalidad.

Específicamente en la Disposición adicional octava, respecto al modo de Adquisición de la nacionalidad española, indica que la normativa indica que: 

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

DOCUMENTOS PARA DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE EXILIADO

En todos los supuestos no debemos demostrar la condición de exiliados de los padres o abuelos originariamente españoles. Debemos tener en cuenta que se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de julio de 1936 y hasta diciembre de 1978. Todos aquellos que lo hicieron antes no serán considerados como tal.

Tenemos que aclarar que en la Instrucción que regula los criterios de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, encontramos dos grupos de exiliados:

  • Los que fueron exiliados entre julio de 1936 y diciembre de 1955, SE PRESUMIRÁ que son exiliados, pero deberán demostrar que salieron de España, entraron al país de destino. 
  • Los que fueron exiliados entre enero de 1955 y  diciembre de 1978, deberán que DEMOSTRAR su condición de exiliados

De acuerdo a la normativa de Memoria Democrática la acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela se realiza mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos enumerados anteriormente, constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular Española.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

¿CÓMO DETERMINO SI TENGO QUE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SITUACIÓN DE EXILIO O NO?

Esta situación solo la podremos responder con la documentación que tengamos de nuestros padres o abuelos, por ejemplo: 

Mi abuelo nació en Barcelona en 1925, y se exilió porque padeció violencia en la época de la dictadura Española, yo tengo su Pasaporte con el sello de entrada en el país de acogida, que fue Venezuela, el cual fue en julio de 1954. ¿Tengo que acreditar documentalmente prueba de exilio?, en este supuesto NO, ya que la salida del abuelo se produjo de un lapso de tiempo donde se presumirá la condición de exiliado, sin embargo tengo que aportar el documento acreditativo para acreditar la salida del territorio Español. 

Te mostramos cuál sería el documento que deberíamos aportar siguiendo el ejemplo anterior: 

Sin embargo cada caso es diferente, por lo que debemos valorar la documentación que tenemos de nuestros padres y abuelos, además determinar el supuesto, ya que son diferentes y para cada supuesto se deberá presentar documentación determinada. 

La ley entró en vigor el 21 de octubre del 2022 y los interesados tendrán un plazo de 2 años para aplicar en el caso que cumplan con los requisitos. Si deseas hacer la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, puedes contactarnos para asesorarte y acompañarte en todo el proceso.

¿Te gustaría saber más sobre esta ley? Regístrate en nuestro formulario y te responderemos en breve.

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