Solicitudes de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, se ha eliminado  la obligación de los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, de obtener la autorización del encargado del  Registro Civil previo dictamen del Ministerio Fiscal. 

 

¿Quién puede solicitarla?

 

De acuerdo con el artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil, puede formularla el representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

 

 

¿Cuando exista acuerdo, qué documentos se deben aportar?

 

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor si se aporta sentencia judicial que acredita la pérdida de la patria potestad del otro progenitor o con autorización notarial por el otro progenitor.
  2. Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte.
  3. Tarjeta de Identidad de Extranjero
  4. Pasaporte en vigor
  5. ​Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  6. Justificante del pago de la tasa (103,20€)
  7. Certificado de escolaridad, en el caso de niños en edad escolar.

¿Y si no existe acuerdo entre los progenitores que documento debo aportar? 

 

Deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

En resumen, la entrada en vigencia de la normativa citada facilita y agiliza la solicitud de nacionalidad por residencia de los menores de 14 años. 

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