Nómadas Digitales | Ley Memoria Democrática 2022

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

¿ De qué tipo de Autorización se trata?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Es un permiso previsto para los extranjeros que quieran crear su propio negocio en España y desarrollar su actividad profesional en territorio español.

¿Cuáles son los requisitos principales?
  • Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad económica proyectada.

 

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

 

  • Acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo. Para ello, se debe contar con informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: ATA, UPTA, CIAE,OPA, UATAE.
¿Quién es el sujeto legitimado para presentar la solicitud?

El extranjero, personalmente.

 

¿Cuál es el lugar de presentación de la solicitud?

La solicitud se presenta ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente en el país de origen o donde tenga fijada su residencia legal.

El Consulado de España es el encargado de recibir toda la documentación y posteriormente, la remite a la Oficina de Extranjería del lugar donde el interesado desea desarrollar su actividad profesional. 

Una vez que la Oficina de Extranjería conceda o deniegue la autorización de residencia, la resolución es remitida al Consulado para que éste pueda notificar al interesado y proceder a la tramitación del visado.

Escrito por Erica Estrada / Abogada ICAM 

En Molinares Abogados te ayudamos con todo tu proceso para que puedas residir en España. Si necesitas asesoría en tu proceso de extranjería, escríbenos tus dudas o agenda una cita. ¡Te responderemos en breve!

También te puede interesar:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top