¿ De qué tipo de Autorización se trata?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Es un permiso previsto para los extranjeros que quieran crear su propio negocio en España y desarrollar su actividad profesional en territorio español.
¿Cuáles son los requisitos principales?
- Cumplir con los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad económica proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo. Para ello, se debe contar con informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: ATA, UPTA, CIAE,OPA, UATAE.
¿Quién es el sujeto legitimado para presentar la solicitud?
El extranjero, personalmente.
¿Cuál es el lugar de presentación de la solicitud?
La solicitud se presenta ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente en el país de origen o donde tenga fijada su residencia legal.
El Consulado de España es el encargado de recibir toda la documentación y posteriormente, la remite a la Oficina de Extranjería del lugar donde el interesado desea desarrollar su actividad profesional.
Una vez que la Oficina de Extranjería conceda o deniegue la autorización de residencia, la resolución es remitida al Consulado para que éste pueda notificar al interesado y proceder a la tramitación del visado.
Escrito por Erica Estrada / Abogada ICAM