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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año (se puede extender hasta 2 años), que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

Este nuevo arraigo será concedido a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.Pero no todos los cursos cumplen los requisitos para este tipo de arraigo.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

No, no se puede trabajar con el arraigo por formación. Pues esta residencia por circunstancias excepcionales únicamente te permitirá estudiar.

 

Duración del arraigo para la formación

El arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses. No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.

O, si encuentra una oferta de trabajo, modificar la residencia y trabajo por cuenta ajena, lo que le permitiría conseguir un permiso de trabajo de manera mucho más fácil.

Residencia continuada en España

Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada, en situación irregular, en España.

En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida. Estas pruebas pueden ser tales como el empadronamiento, el pasaporte en el que se muestran las salidas y entradas, tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.

Comprometerse a iniciar tus estudios

Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España. Es importante matizar este punto: el extranjero debe comprometerse, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida. No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello, de lo contrario perdería su arraigo.

Cómo renovar el arraigo para la formación

Como hemos visto, la duración inicial de 12 meses de este arraigo puede ser extendida o renovada. De manera más concreta, podrás extender el arraigo para la formación siempre y cuando:

-La duración de los estudios sea superior a 12 meses.

-Te has matriculado en una formación pero no has completado con éxito la formación a la que te habías matriculado, y sigues matriculado en ella para completarla durante el siguiente año

 

-De arraigo para la formación a permiso de trabajo

 

Modificación residencia y trabajo

Esta nueva figura de arraigo no tendría sentido sin la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo. Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años que pueden ser renovables posteriormente.

Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral. Para poder realizar esta modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, se deberá cumplir los siguientes 3 requisitos:

-En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados

-El sueldo bruto mínimo deberá ser el equivalente al salario mínimo interprofesional. 

-Demostrar que se ha completado con éxito la formación, algo que se deberá demostrar a través de un informe por parte del centro educativo.

Si obtengo un contrato de trabajo, ¿puedo interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral? 

No. Las personas que soliciten el arraigo para la formación sólo podrán optar por un permiso de trabajo y residencia una vez finalizada y superada la formación.

 

¿Esta autorización computa para la solicitud de nacionalidad por residencia? 

Sí. A diferencia del visado de estudiantes, al tratarse de un permiso de residencia legal, se contempla su duración para la posterior solicitud de nacionalidad por residencia.

 

¿Puedo solicitar el arraigo si el próximo mes cumplo dos años en España? 

No. El requisito de permanencia en el país por un mínimo de dos años es uno de los más importantes. En caso de haber permanecido por un periodo inferior, es probable que se deniegue la solicitud.

 

¿Cuánto tiempo tarda Extranjería en dar respuesta? 

Los plazos habituales de resolución de los expedientes son de un máximo de 90 días.

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