Situación: Tienes visa de estudiante, ha transcurrido un año desde su expedición y buscas continuar tus estudios en territorio Español.
Siguiente paso: Solicitar prórroga de estancia por estudios.
Momento para solicitar:
- Se puede pedir dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta de identidad de extranjero actual.
- Dentro de los 90 días después de dicha caducidad, en este segundo supuesto existe el riesgo de multa si se considera que se ha cometido una infracción leve en materia de extranjería.
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¿Cuáles son los requisitos para obtener la prórroga de estancia por estudios?
El artículo 40.1 del Reglamento de Extranjería establece que, “la autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España”.
El artículo 38 requisitos:
a) Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo;
Es indispensable que se trate de un programa de estudios “de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios” (Artículo 38.2.a) del Reglamento de Extranjería). La expresión “tiempo completo” no debemos entenderla como “jornada completa” en términos laborales.
b) Solvencia económica:
Artículo 38.1. 2.º del Reglamento de Extranjería, para cumplir con el requisito de solvencia económica se deberá demostrar tener “una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.
Actualmente el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) es de 600 euros mensuales.
IPREM anual: 7.200 euros/año.
IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 8.400 euros.
c) Seguro médico para estudiantes extranjeros en España;
d) Carecer de antecedentes penales;
Tanto los de España como los de aquellos países “de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español” (Artículo 38.1.a) 5.º del Reglamento de Extranjería). Esto es, los antecedentes penales no necesariamente tienen que ser del país de origen del extranjero, sino de aquellos países en los cuales esa persona ha estado residenciada en los últimos 5 años.
Este requisito sólo es aplicable para quienes sean mayores de edad. El certificado de antecedentes penales tendrá que estar apostillado (si es emitido por un país que forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado, en caso que el país emisor no forme parte de ese convenio.
e) Contar con un certificado médico o de salud y;
El certificado que demuestre el estado de salud del solicitante deberá expresar que el paciente analizado, “no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005” (Artículo 38.1.a) 5.º del Reglamento de Extranjería).
f) Haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios
Esto refiere a tener una nota APROBATORIA de los estudios pasados.
g) Haber pagado la tasa
OJO: para obtener la prórroga de estancia por estudios no es necesario aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen ni el certificado médico o de salud. Sin embargo es recomendable presentarlo.
Formulario a llenar es el: EX-00
La Tasa que se tiene que pagar: Modelo 790, Código 052
Lugar de solicitud: la prórroga de estancia por estudios siempre se solicitará desde territorio español. Deberás presentar tu solicitud y toda la documentación en cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería o vía telemática.
No es necesario pedir cita previa.