Según el art. 13 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.
Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u oficina de extranjería.
El presente modelo oficial permite la declaración de entrada ante las Autoridades españolas en su fecha de presentación, indicando los datos del extranjero, el motivo de la permanencia en territorio español y el tiempo previsto de estancia.
Esto no quiere decir que cada vez que viajemos sea necesario hacer la declaración de entrada, ya que si en nuestro pasaporte se estampa el sello de entrada a España ya quedaría constancia que hemos regresado a territorio español.
Si estás en España bajo la modalidad de residencia, bien sea temporal o residencia de larga duración y estás pensando ir a tu país de origen por un tiempo, debes tener en cuenta la declaración de entrada al momento de volver a España.
PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Dónde hago la declaración de entrada?
La persona interesada deberá rellenar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada. Por tanto, tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas.
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¿Cómo hago la declaración de entrada en territorio español?
La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía y Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada.
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¿Es necesario hacer el trámite de declaración de entrada?
Efectivamente si, ya que cuando un extranjero vuelve a España después de un periodo bien en su país de origen por vacaciones o por visitar a la familia o por motivos laborales o turísticos, debe hacer su entrada en territorio español, por los puestos habilitados para ello, pero además en determinados casos es necesario y obligatorio que el ciudadano extranjero haga una declaración de entrada para que así quede constancia de que se encuentra en territorio español y no tener en un momento posterior ningún problema, por ejemplo, a la hora de renovar.
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¿Cada vez que salga de España tengo que hacer la declaración de entrada?
Cuando el ciudadano extranjero llega al puesto habilitado provisto de la documentación necesaria y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, se dará el paso al interior del país. En definitiva, solo será necesario hacer la declaración de entrada cuando vengamos de un país con el que España tenga un acuerdo de eliminación de control de fronteras o estampación de sello o signo en el pasaporte o título de viaje, pero eso no quiere decir que cada vez que viajemos sea necesario hacer la declaración de entrada, ya que si en nuestro pasaporte se estampa el sello de entrada ya quedaría constancia que hemos regresado a territorio español.
Sin embargo puede suceder, que en aquellos casos en los que sí hay un control de fronteras, no nos sellen el pasaporte por cualquier motivo, en este caso también deberemos hacer una declaración de entrada, para no tener ningún inconveniente.